La seguridad social cubre a la mayoría de los trabajadores por enfermedad, pero ¿qué pasa si eres empleado de hogar? Si eres empleado de hogar, es posible que no tengas derecho a prestaciones por enfermedad del Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, existen otras opciones de seguridad social a las que puedes tener derecho, como la prestación por desempleo o la pensión de jubilación.
-Protección en caso de enfermedad
-Empleados de hogar
¿Qué cubre la Seguridad Social de las empleadas de hogar?
La Seguridad Social de España se compone de un conjunto de prestaciones económicas a las que tienen derecho los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, y sus familias, en los siguientes casos:
Prestaciones por desempleo:
Prestación por desempleo contributiva:
Prestación por desempleo no contributiva:
Subsidio de desempleo agrario:
Subsidio especial de desempleo:
Prestaciones en especie:
Prestaciones en especie por cese de actividad:
Prestaciones en especie por fallecimiento:
Prestaciones en especie por invalidez:
Prestaciones en especie por jubilación:
Para acceder a estas prestaciones, los trabajadores por cuenta ajena y autónomos deben estar cotizando a la Seguridad Social, y los beneficiarios deben cumplir unos requisitos específicos.
Las empleadas de hogar tienen derecho a percibir las mismas prestaciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos. En concreto, las empleadas de hogar podrán acceder a las siguientes prestaciones:
Prestaciones por desempleo:
Prestación por desempleo contributiva: si la empleada de hogar ha cotizado por un periodo mínimo de 360 días en los últimos cinco años.
Prestación por desempleo no contributiva: si no cumple los requisitos para percibir la prestación contributiva, pero sí los requisitos de carencia (no haber trabajado ni percibido prestaciones por desempleo en los últimos cinco años), y de residencia y nacionalidad (residir en España y tener la nacionalidad española o ser ciudadana de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo).
Prestaciones en especie:
Prestaciones en especie por cese de actividad: si la empleada de hogar cumple los requisitos establecidos para acceder a la prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
Prestaciones en especie por fallecimiento: si fallece el trabajador o la trabajadora, sus familiares tendrán derecho a percibir una pensión por fallecimiento. Para acceder a esta prestación, la empleada de hogar debe haber cotizado por un periodo mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
Prestaciones en especie por invalidez: si la empleada de hogar se encuentra en situación de invalidez, tendrá derecho a percibir una pensión por invalidez. Para acceder a esta prestación, la empleada de hogar debe haber cotizado por un periodo mínimo de 360 días en los últimos cinco años.
Prestaciones en especie por jubilación: si la empleada de hogar cumple los requisitos establecidos para acceder a la jubilación contributiva o no contributiva.
Para más información, puedes consultar el suministrado por la Seguridad Social.
¿Quién paga la baja por enfermedad comun de una empleada de hogar?
¿Quién paga la baja por enfermedad comun de una empleada de hogar?
En primer lugar, hay que determinar si la empleada de hogar está cubierta por la Seguridad Social. Si no lo está, entonces no tendrá derecho a recibir una prestación por enfermedad común.
En segundo lugar, si la empleada de hogar está cubierta por la Seguridad Social, entonces será la Seguridad Social la que pague la prestación por enfermedad común.
En tercer lugar, si la empleada de hogar no está cubierta por la Seguridad Social, entonces será la empresa la que pague la prestación por enfermedad común.
¿Cuál es el regimen de los empleados de hogar?
Los empleados de hogar tienen derecho a recibir el salario mínimo, a descansar un mínimo de 12 horas consecutivas al día y a tener un descanso semanal de 36 horas. Asimismo, tienen derecho a cobrar por los días festivos y a recibir una indemnización por despido.
¿Cuántos años tiene que cotizar una empleada de hogar?
¿Cuántos años tiene que cotizar una empleada de hogar?
Para tener derecho a una pensión, una empleada doméstica deberá haber cotizado durante al menos 15 años.
Si la empleada doméstica cotiza desde antes del 1 de enero de 1995, se le reconocerán los años cotizados como tales, aunque sean menos de 15 años.
Para las empleadas domésticas que cotizan desde el 1 de enero de 1995, se requerirán al menos 15 años de cotización, de los cuales al menos 3 años deberán ser cotizados después de cumplir los 60 años de edad.
Para más información, consulta el sitioweb del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSTES).
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Seguridad social para empleados de hogar
A pesar de que la seguridad social cubre a la mayoría de los trabajadores por enfermedad, también existen opciones de seguros privados para aquellos que no están cubiertos. Esto garantiza que todos los trabajadores tengan acceso a los mismos beneficios.