Los hermanos se enfrentan a la tributación de la extinción del condominio. Según el artículo 1085 del Código Civil, cuando se extingue el condominio por cualquier causa, los hermanos deberán tributar en función de su propiedad en el inmueble. No obstante, si el inmueble es hereditario y se transmite a uno de los hermanos, este último no tendrá que tributar.
¿Quién pagará la extinción del condominio?
¿Quién pagará la extinción del condominio?
Los propietarios de inmuebles afectados por la extinción del condominio serán responsables de pagar los costos de la extinción.
Los propietarios de inmuebles no afectados por la extinción del condominio no serán responsables de los costos de la extinción.
Los costos de la extinción serán pagados por el propietario del inmueble en el que se encuentra el condominio.
Los costos de la extinción serán pagados por todos los propietarios de inmuebles en el condominio de manera proporcional al número de unidades de cada propietario.
Para obtener más información, consulte el decreto 81502 .»
¿Cómo se tributa en una extinción de condominio?
¿Cómo se tributa en una extinción de condominio?
Para tributar en una extinción de condominio, se debe presentar una declaración jurada ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) en la que se indique el valor de cada una de las unidades de propiedad horizontal (UPH).
Cada UPH debe tributar por separado, y el impuesto se calcula sobre el valor catastral de cada una de ellas. Para ello, se debe multiplicar el valor catastral de la UPH por el coeficiente correspondiente a su clase (1, 2 o 3), de acuerdo con la siguiente tabla:
Clase |
Coeficiente |
1 |
1,2 |
2 |
1,4 |
3 |
1,6 |
Por ejemplo, si el valor catastral de una UPH de clase 1 es de 1.000 euros, el importe del impuesto será 1.000 x 1,2 = 1.200 euros.
Una vez calculado el impuesto de cada UPH, se debe presentar la declaración jurada ante el RPI, acompañada de los recibos correspondientes. El impuesto se debe pagar en el plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración jurada.
sitio web de Hacienda.
¿Quién es el sujeto pasivo en la extinción de condominio?
¿Quién es el sujeto pasivo en la extinción de condominio?
En la extinción de condominio, el sujeto pasivo es el condominio mismo. Esto quiere decir que, si se extingue el condominio, dejarán de existir todos los derechos y obligaciones que derivan de él.
Por lo tanto, cada uno de los copropietarios dejará de ser parte del condominio y, por ende, dejará de tener derechos sobre las áreas comunes.
También dejará de estar obligado a pagar las cuotas que se hayan establecido para el mantenimiento del condominio.
Por último, cada uno de los copropietarios podrá hacer uso libre de las áreas comunes, sin necesidad de tener el consentimiento de los demás.
Los hermanos se enfrentan a la tributación de la extinción del condominio
Los hermanos se enfrentan a la tributación de la extinción del condominio, lo cual es una gran ventaja. De esta forma, se evitan problemas futuros con el fisco y se puede ahorrar dinero.