En España, el plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento del valor del terreno que se produce cuando se vende una vivienda. Este impuesto se debe pagar por el vendedor y su importe depende del ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble. La plusvalía se calcula sobre el precio de venta de la vivienda menos el precio de adquisición y el importe del impuesto varía en función del tiempo que haya transcurrido entre ambas operaciones.
En el caso de la extinción de un condominio, el cálculo de la plusvalía se realiza de la misma forma que en una venta normal, es decir, se resta el precio de adquisición al precio de venta y el resultado se multiplica por el coeficiente correspondiente al tiempo transcurrido entre ambas operaciones. Sin embargo, en el caso de la extinción de un condominio, el importe del impuesto debe ser repartido entre todos los propietarios de la finca en función de la superficie de cada uno de ellos.
Los condominios que se extinguen deben pagar un impuesto sobre la venta y el impuesto sobre el patrimonio
Los condominios que se extinguen deben pagar un impuesto sobre la venta y el impuesto sobre el patrimonio:
Se trata de un impuesto que se debe pagar por la venta de un inmueble, el cual varía en función del precio de venta del mismo. En el caso de los condominios, este impuesto se calcula en base al valor de los inmuebles que componen el condominio.
Este impuesto se debe pagar anualmente y se calcula en base al valor catastral del inmueble. En el caso de los condominios, este impuesto se calcula en base al valor catastral de todos los inmuebles que componen el condominio.
Para obtener más información sobre estos impuestos, puede consultar el BOE.
Los costes de extinción de condominio en España
Los costes de extinción de condominio en España
Comunidad de Madrid: ¿Cómo tributa la extinción de condominio?
Comunidad de Madrid: ¿Cómo tributa la extinción de condominio?
- Un certificado de empadronamiento en el que figuren todos los propietarios del inmueble.
- Un certificado de la situación catastral del inmueble, que podrá solicitarse en el Registro de Catastro.
- Una copia del título de propiedad del inmueble.
- Una declaración responsable, por parte de todos los propietarios, en la que se indique que se desea proceder a la extinción de condominio.
¿Se paga plusvalía en extinción de condominio?
No, la plusvalía no se paga en la extinción de un condominio.